• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 182/2017
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción por cobro de lo indebido, en reclamación por el esposo a la esposa de las cantidades abonadas en concepto de pension compensatoria desde su fijación en primera instancia hasta que en casación se resolvió al respecto. En ambas instancias se desestimó la demanda al entenderse que la sentencia de casación que declaró la extinción no tenía efectos retroactivos. Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistente vulneración de la cosa juzgada. El TS resolvió en el anterior proceso de modificación de medidas declarar extinguida la pensión compensatoria por convivencia marital, pero no se pronunció sobre la retroactividad, se limitó a reponer -confirmar- la sentencia entonces dictada en primera instancia que declaró extinguida la pensión. Casación por interés casacional: se estima. Entiende el recurrente que el TS debe declarar que, confirmada una sentencia del juzgado, que en primera instancia declaró la extinción de la pensión compensatoria, será eficaz la extinción desde la fecha en que fue dictada la sentencia repuesta. La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio (o convivir maritalmente con otra persona) habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. El recurrente tenía derecho a que se le devovieran las cantidades abonadas desde entonces (sentencia del juzgado declarando la extinción)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5664/2018
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribución a las cargas del matrimonio en el régimen de separación de bienes. El trabajo doméstico como contribución a las cargas del matrimonio y como título para obtener una compensación a la extinción del régimen matrimonial; contribución gratuita pero susceptible de generar una compensación (denominación impropia de salario diferido). Configuración legal y jurisprudencial de la compensación por trabajo doméstico: solo exige el trabajo doméstico pero no es necesario que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge; exige que la dedicación al trabajo del hogar sea exclusiva, pero no excluyente; interpretación de la expresión normativa "trabajo para la casa"? cuando estamos ante actividades profesionales o negocios familiares; no procede cuando se realiza un trabajo fuera del hogar por cuenta ajena. Fijación de la cuantía de la compensación: según lo pactado; otros parámetros (salario mínimo interprofesional, equiparación al sueldo de un tercero); inexistencia de tope legal cuantitativo; una anticipada compensación pecuniaria a favor de la esposa puede tenerse en cuenta aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura. Compatibilidad con la pensión compensatoria y diferencias. En el caso: elevado nivel económico; no hubo ejecución material del trabajo doméstico, sino funciones de dirección, supervisión y coordinación de varios empleados del hogar; elevada pensión compensatoria; fijación de la cuantía atendiendo a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1543/2019
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límite temporal a la pensión compensatoria: en aplicación de la jurisprudencia de la Sala 1ª, según la cual el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico, se casa la sentencia recurrida, por cuanto no se ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión (limitada a dos años), dada la falta de experiencia laboral de la esposa y su alejamiento del mercado laboral durante veinticinco años. La pensión se fija con carácter indefinido. Atribución de uso de una plaza de garaje: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso no pueden atribuirse inmuebles distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se han fijado en el procedimiento matrimonial, previo inventario, las reglas de administración hasta la liquidación del régimen de gananciales, habrá que estar, a falta de acuerdo, a lo que se decida en el correspondiente procedimiento. Alegación de hechos nuevos y presentación de documentos en fase de casación: es posible en procesos que afecten a menores, pero no en las materias sobre las que las partes pueden disponer, como es el caso. La irregularidad en la constitución del depósito para recurrir, que no ha generado ningún requerimiento de subsanación, no es causa de inadmisibilidad de los recursos, porque supondría una denegación injustificada de tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4793/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Alimentos a un hijo menor. Proporcionalidad. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en casación. La fijación de alimentos ha de realizarse con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. El aumento de oficio de la pensión de alimentos acordado por la sentencia de apelación tiene apoyo en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumenta la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor, no existiendo por ello una falta de proporcionalidad. Ausencia de retroactividad: las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda. Pensión compensatoria: es correcta en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 64/2019
  • Fecha: 25/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio, en el que se discute únicamente la decisión de la AP de estimar la pretensión reconvencional de la esposa y reconocerle una pensión compensatoria indefinida de 600 euros. Existencia de error notorio en la valoración de las pruebas, dado que en la sentencia de apelación se declaró probado que la exesposa ganaba menos de lo que resultaba del material probatorio. Inexistencia de falta de motivación ya que la sentencia recurrida valora los hechos, refleja la jurisprudencia aplicable y motiva la fijación de pensión compensatoria. Se desestima el recurso de casación porque la sentencia recurrida se ajustó a la jurisprudencia aplicable a la materia al partir de que la demandada dedicó los diez primeros años del matrimonio al cuidado de la familia, de modo que perdió unas legitimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia, que no habrían acaecido de no mediar vínculo matrimonial, razón de peso para fijar la pensión compensatoria (art. 97.4 CC), máxime cuando la interrupción de la vida laboral durante el matrimonio se produjo en los primeros años, que es el período determinante del desarrollo profesional de cualquier persona. Por ello, en la sentencia recurrida no se pretende equiparar patrimonios sino compensar el desequilibrio. No procede fijar una duración máxima a la pensión dado que, por la edad de la demandada (59 años), no es previsible la superación del desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 6086/2018
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. Fijación de un límite temporal. Doctrina jurisprudencial sobre las pautas a seguir para su decisión: factores que tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión y valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto. Examen de un precedente jurisprudencial similar (en ese otro caso, pensión fijada con carácter indefinido a favor de la esposa de 56 años, tras 30 años de duración del matrimonio dedicada a la familia, con trabajos esporádicos en el negocio del marido, con un escaso ingreso como víctima de la violencia de género, con difícil acceso al mercado laboral). En el caso, fijación de la pensión compensatoria a favor de la esposa con carácter indefinido atendiendo a las circunstancias concurrentes (cincuenta y cuatro años de edad, veintisiete años de dedicación exclusiva al cuidado de la familia e hijos, sin cualificación profesional alguna y sin trabajo estable, lo que haría sumamente difícil superar el desequilibrio económico en un periodo de tres años que fue el señalado para la duración de la pensión compensatoria en la sentencia recurrida).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2608/2016
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación frente a una sentencia que rechazó la nulidad, por falta de causa, de una compraventa por la que se transmitió la nuda propiedad de una vivienda por parte de dos nietos, en virtud de poder conferido por los abuelos, a sus dos madres, hijas de los vendedores, que encubría, al estar complementado con otros acuerdos, el esquema de un contrato de alimentos. En primer lugar, la sentencia recurrida únicamente se refiere en sus razonamientos a la revisión de la valoración probatoria instada por la parte recurrente en apelación, llegando a la conclusión de que fue correcta la valoración llevada a cabo en la primera instancia. El recurso de casación ha de versar sobre infracciones sustantivas atribuibles a la sentencia y difícilmente puede considerarse que existe tal tipo de infracción cuando la audiencia no ha tratado sobre normas de tal carácter y, si debió hacerlo y no lo hizo, el medio de impugnación es el recurso de infracción procesal. En cualquier caso, el contrato de alimentos es válido y concurre el requisito de la aletoriedad porque aunque uno de los dos alimentistas tenía una enfermedad grave en el momento de la transmisión y falleció días después, la madre aún vivía y se desconocía el tiempo de vida que podría quedarle. Diferencia con el contrato de renta vitalicia. La prestación alimenticia es indeterminada, puesto que está en función de las necesidades del alimentista y puede tratarse tanto de prestaciones de dar como de hacer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2762/2016
  • Fecha: 12/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación contra la sentencia de divorcio que, sobre las medidas del convenio regulador de la separación, acordó la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad y con independencia económica, con efectos desde la fecha en que dejó de convivir con la madre, y la extinción de la pensión compensatoria, por superación del desequilibrio. Extinción de la pensión de alimentos: desde que el hijo de la recurrente alcanzó la mayoría de edad, la legitimación de ella para percibir la pensión alimenticia se fundó en el art. 93.2 CC; con la independencia del hijo, desaparecieron las bases fácticas para mantuviese legitimación para seguir percibiendo la pensión alimenticia y no lo comunicó al alimentante. La razón decisoria de la sentencia recurrida es la necesidad de no consagrar "un manifiesto abuso de derecho" por connivencia entre madre e hijo, al desparecer las bases fácticas para que la recurrente mantuviese esa legitimación. Extinción de la pensión compensatoria: el derecho dispositivo de la pensión compensatoria permite que en un convenio regulador se puedan pactar las causas de modificación o extinción alterando el régimen general del CC. En el caso, se pactó en el convenio de la separación (1991) que este sería válido para el posterior divorcio, con el compromiso de tramitar el divorcio en un plazo que no se cumplió, por lo que no cabe interpretar que la pensión compensatoria no pueda modificarse o extinguirse en este proceso de divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2710/2018
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima los recursos por infracción procesal y de casación. En este procedimiento (divorcio de un matrimonio que, tras una primera sentencia de divorcio, contrajo matrimonio de nuevo) ni se pidió por ninguna de las partes ni ha sido objeto de discusión la supuesta pensión de alimentos a favor del hijo que la sentencia recurrida declara suprimir, por lo que hay incongruencia "extra petita". Se aprecia también falta de motivación: la sentencia recurrida no expresa ninguna de las razones que justificarían la reducción de la pensión compensatoria que había fijado la sentencia del juzgado; por ello estima que la motivación es inexistente y la respuesta judicial carece de toda argumentación que conecte su decisión con las normas reguladoras de la pensión y con las circunstancias del caso. La estimación del recurso por falta de motivación en la reducción de la pensión compensatoria determina que la Sala dicte nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en el recurso de casación. En este caso, en la valoración de la situación de desequilibrio, la Audiencia solo tuvo en cuenta la duración del matrimonio atendiendo a la fecha de celebración del segundo matrimonio, sin considerar que el cese en la convivencia entre la celebración de ambos matrimonios apenas duró unos meses. Por ello, la Sala considera que la ponderación de conjunto realizada por el juzgado de primera instancia se ajusta de manera razonable a las circunstancias del art. 97 CC y estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3497/2016
  • Fecha: 14/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de la Pensión Compensatoria. La AP declaró que no había lugar a su reconocimiento. Motivación: la sentencia recurrida exterioriza las razones por las que considera que no procedía. Consideraciones que tienen en cuenta la situación patrimonial antes del matrimonio y lo sucedido durante el mismo, la actividad de la esposa durante el matrimonio, su situación patrimonial y la del esposo. En el recurso por infracción procesal no es posible plantear las cuestiones sustantivas del litigio. Las alegaciones contenidas en el motivo acerca de los alimentos de la hija no tienen desarrollo en el recurso de casación, por lo que concurre causa de inadmisión que ahora da lugar a su desestimación. Por lo que se refiere a las alegaciones de la recurrente referidas a la Pensión Compensatoria, no es posible atacar la valoración conjunta de la prueba, ni impugnar en el rec. por infracción procesal una cuestión sustantiva como el criterio jurídico de la AP para determinar la procedencia de la compensación por desequilibrio. La compensación no tiene carácter alimenticio, porque su presupuesto no es la necesidad sino el desequilibrio, pero la AP no funda en la necesidad su razón decisoria. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, su régimen económico, y cualquier circunstancia relevante.

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